Abogados penalistas especializados en delitos contra los derechos de los trabajadores
¿Qué es un delito contra los derechos de los trabajadores?
La regulación de los delitos contra los derechos de los trabajadores está prevista en los arts. 311 a 318 del Código Penal, preceptos que sancionan conductas relacionadas con la actividad laboral.
Antes de ver cada uno de los delitos, debemos tener en cuenta que siempre que los hechos se atribuyan a personas jurídicas, la pena se impondrá a los administradores o encargados del servicio responsables de lo sucedido, así como a las personas que, conociendo los hechos y pudiendo evitarlos, no hayan adoptado medidas para ello. Además, en estos casos, el Juez puede imponer a la persona jurídica las consecuencias accesorias previstas en el art. 129 del Código Penal, como la suspensión de actividades, clausura de locales, prohibición de realizar determinadas actividades en el futuro, inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas e intervención judicial.
Imposición de condiciones irregulares de trabajo
El delito de imposición de condiciones irregulares de trabajo presenta las siguientes modalidades delictivas:
- En primer lugar, se castiga a los sujetos que, mediante engaño o abuso de situación de necesidad, imponen a los trabajadores a su servicio condiciones laborales o de Seguridad Social que perjudiquen o supriman los derechos que tengan reconocidos legalmente, convenios colectivos o contrato individual (art. 311.1º del Código Penal). Comete esta modalidad delictiva el empleador que no abona el salario pactado de forma reiterada o aquel que obliga a sus trabajadores a prestar sus servicios en condiciones insalubres.
- En segundo lugar, a través del art. 311.3º del Código Penal se sanciona el mantenimiento de las condiciones laborales indicadas en el párrafo anterior en los supuestos de transmisión de empresas, es decir, castiga al nuevo empleador que, conociendo las condiciones irregulares a que son sometidos los trabajadores y sabiendo que ha mediado engaño o abuso de situación de necesidad, decide mantener dichas condiciones.
Ambos comportamientos se castigan con pena de prisión de 6 meses a 6 años y multa de 6 a 12 meses. No obstante, si las condiciones irregulares de trabajo se imponen al trabajador utilizando violencia o intimidación, debe imponerse la pena superior en grado.
Por otro lado, el art. 312.2 del Código Penal castiga con una pena de prisión de 2 a 5 años y multa de 6 a 12 meses a los sujetos que realizan alguna de las siguientes conductas:
- Reclutar a personas o convencerlas para dejar su puesto de trabajo ofreciéndoles empleo o condiciones de trabajo engañosas o falsas.
- Emplear a personas extranjeras sin permiso de trabajo en condiciones que perjudiquen o supriman los derechos que tienen reconocidos por ley, convenios colectivos o contrato individual.
Discriminación laboral
El delito de discriminación laboral sanciona la producción de una grave discriminación en el empleo contra alguna persona motivada por su ideología, religión, etnia, sexo, orientación sexual, situación familiar, enfermedad, por ostentar la representación legal o sindical de los trabajadores, por el parentesco con otros trabajadores de la empresa, por el uso de alguna de las lenguas oficiales dentro del Estado, siempre que no se restablezca la situación de igualdad tras requerimiento o sanción administrativa, reparando los daños económicos causados. Este comportamiento lleva aparejada una pena de prisión de 6 meses a 2 años o multa de 12 a 24 meses (art. 314 del Código Penal).
A través de este delito no se castiga la simple discriminación puntual de un trabajador por alguno de los motivos previamente indicados, sino que se exige que haya mediado requerimiento o sanción administrativa previa y que esta haya sido ignorada por parte del empleador.
Delitos contra la seguridad de los trabajadores
Por un lado, el art. 316 del Código Penal castiga a las personas que, incumpliendo de las normas de prevención de riesgos laborales y estando legalmente obligados, no facilitan los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, poniendo así en peligro grave su vida, salud o integridad física. Si estos hechos se cometen de forma dolosa (intencionadamente), la pena a imponer es de prisión de 6 meses a 3 años y multa de 6 a 12 meses.
Por otro lado, el art. 317 del Código Penal permite también sancionar este delito cuando es cometido por imprudencia grave, en cuyo caso se impone la pena inferior en grado.
Contratación sin permiso de trabajo o sin Seguridad Social
Por su parte, el art. 311.2º del Código Penal castiga a las personas que dan ocupación simultáneamente a una pluralidad de trabajadores sin comunicar su alta en el régimen de la Seguridad Social o sin haber obtenido autorización de trabajo. No obstante, los hechos únicamente son constitutivos de delito si el número de trabajadores afectados alcanza los siguientes umbrales:
- El 25%, en las empresas o centros de trabajo con más de 100 trabajadores.
- El 50%, en las empresas o centros de trabajo que tienen entre 11 y 100 trabajadores.
- Todos los trabajadores, en empresas o centros de trabajo que tienen entre 6 y 10 trabajadores.
Los hechos descritos se castigan con pena de prisión de 6 meses a 6 años y multa de 6 a 12 meses. Además, tal como ocurre en la modalidad de imposición de condiciones irregulares de trabajo anteriormente descrita, la pena a imponer es más grave (pena superior en grado) si el autor utiliza violencia o intimidación.
Por último, también puede ser autor de este delito el nuevo empleador que, en supuestos de transmisión de empresas, mantiene a los trabajadores sin estar dados de alta en la Seguridad Social o sin permiso de trabajo.
Contratación de menores o extranjeros sin permiso
Por otro lado, el art. 311 bis del Código Penal sanciona, con pena de prisión de 3 a 18 meses o multa de 12 a 30 meses, a las personas que realicen alguna de las siguientes conductas:
- De forma reiterada, emplean a ciudadanos extranjeros que carecen de permiso de trabajo.
- Emplean a menores que carecen de permiso de trabajo.
Tráfico ilegal de mano de obra
El art. 312.1 del Código Penal sanciona los supuestos de tráfico ilegal de mano de obra, con pena de 2 a 5 años de prisión y multa de 6 a 12 meses. Los Tribunales apreciaron este delito, por ejemplo, en un caso en que se sometió a trabajadores en una situación de explotación, quedándose los autores gran parte del sueldo de los trabajadores.
Oferta falsa de empleo
A través del art. 313 del Código Penal se castiga a los sujetos que convencen o favorecen la emigración de una persona a otro país, simulando contrato o colocación o usando otro engaño parecido. Estos hechos llevan aparejada una pena de prisión de 2 a 5 años y multa de 6 a 12 meses.
Delitos contra la libertad sindical o el derecho de huelga
Por otro lado, se castiga con las penas de prisión de 6 meses a 2 años o multa de 6 a 12 meses a los sujetos que, utilizando engaño o abuso de situación de necesidad, impiden o limitan el ejercicio de la libertad sindical o el derecho de huelga. Además, si los hechos se realizan mediante coacciones, la pena pasa a ser de prisión de 1 año y 9 meses hasta 3 años o multa de 18 meses a 24 meses (art. 315 del Código Penal).