Delito contra la seguridad y salud de los trabajadores
Abogados expertos en delitos contra los derechos de los trabajadores
¿Qué es un delito contra la seguridad y salud de los trabajadores?
La protección de los derechos laborales es uno de los pilares del ordenamiento jurídico español. Dentro de este marco, los delitos contra la seguridad de los trabajadores, los delitos contra la salud de los trabajadores y los delitos contra la seguridad e higiene en el trabajo cumplen una función esencial: sancionar penalmente a quienes ponen en riesgo la integridad física, la salud o los derechos fundamentales de sus empleados.
En este ámbito, Nieto Enríquez Abogados Penalistas, despacho de abogados penalistas en Barcelona, destaca por su experiencia en la defensa y asesoramiento tanto a empresas como a particulares implicados en investigaciones penales relacionadas con el ámbito laboral.
Su conocimiento del Código Penal y de la jurisprudencia aplicable permite ofrecer una estrategia sólida desde las primeras fases del procedimiento, garantizando un acompañamiento técnico y riguroso en situaciones especialmente sensibles.
Delitos contra los derechos de los trabajadores: marco legal general
Los delitos contra los derechos de los trabajadores están regulados en los artículos 311 a 318 del Código Penal. Este conjunto de preceptos sanciona diversas conductas ilícitas relacionadas con la actividad laboral.
Cuando los hechos se atribuyen a una empresa, las penas recaen directamente sobre los administradores, encargados o responsables, así como sobre quienes, sabiendo lo ocurrido y pudiendo evitarlo, no adoptan las medidas necesarias. Además, la persona jurídica puede recibir sanciones accesorias como clausura de locales, intervención judicial o suspensión de actividades.
Imposición de condiciones laborales irregulares
Este tipo delictivo sanciona a quienes imponen condiciones laborales o de Seguridad Social que perjudiquen o supriman derechos del trabajador, utilizando engaño o abuso de necesidad (art. 311.1 CP).
Ejemplos habituales:
- No abonar el salario pactado de manera reiterada.
- Obligar a realizar tareas en entornos insalubres o peligrosos.
También incurre en delito el nuevo empresario que, tras la transmisión de una empresa, mantiene condiciones laborales fraudulentas sabiendo su origen ilícito (art. 311.3 CP).
- Penas: prisión de 6 meses a 6 años y multa de 6 a 12 meses, agravadas si se emplea violencia o intimidación.
Contratación sin Seguridad Social o sin permiso de trabajo
El artículo 311.2 CP sanciona la contratación simultánea de trabajadores sin alta en la Seguridad Social o sin autorización laboral cuando se superan determinados umbrales:
- Más del 25% de la plantilla en centros con más de 100 trabajadores.
- Más del 50% en centros con 11 a 100 trabajadores.
- Todos los trabajadores en empresas de 6 a 10 empleados.
En casos de transmisión de empresas, también se castiga al nuevo empleador que mantiene esta situación.
Delito de discriminación laboral
El artículo 314 CP castiga la grave discriminación en el empleo por razones de ideología, sexo, religión, lengua, enfermedad, orientación sexual o condición sindical, siempre que se haya incumplido un requerimiento o sanción administrativa previa.
- Pena: prisión de 6 meses a 2 años o multa de 12 a 24 meses.
¿Cuándo se comete el delito contra la seguridad y salud de los trabajadores? (art. 316 CP)
Se comete cuando una persona obligada legalmente, incumpliendo las normas de prevención de riesgos laborales, no facilita los medios necesarios para que los trabajadores desarrollen su labor con las medidas adecuadas de seguridad e higiene, generando un peligro grave para su vida, salud o integridad física:
- Si se realiza de forma dolosa, la pena es de 6 meses a 3 años de prisión.
- Si se comete por imprudencia grave, se aplica la pena inferior en grado (art. 317 CP).
Elementos clave del delito
- Incumplimiento de normas de prevención de riesgos laborales: El tipo penal remite a normativa externa como la Ley de Prevención de Riesgos Laborales o sectoriales como la Ley de Ordenación de la Edificación.
- Existencia de obligación legal: Puede derivarse del empresario, encargados, delegados de prevención o agentes intervinientes en la obra o actividad.
- Creación de un peligro grave: No basta con un incumplimiento formal: debe existir riesgo concreto grave para la vida, salud o integridad física del trabajador.
- Dolo o imprudencia grave: El dolo exige conocimiento y voluntad; la imprudencia debe ser grave.
- Sujeto activo: Aunque recae en principio sobre el empresario, la responsabilidad puede extenderse a encargados, técnicos o incluso trabajadores si actúan con temeridad manifiesta.
Preguntas frecuentes sobre el delito contra la seguridad y salud de los trabajadores
¿Qué es un delito contra la seguridad de los trabajadores?
Es aquel en el que el empleador, incumpliendo normas de prevención de riesgos laborales, no proporciona los medios adecuados, generando un peligro grave para la vida o salud del trabajador.
¿En qué se diferencia un delito contra la salud de los trabajadores?
El foco está en el riesgo grave generado sobre la salud física o mental del empleado, ya sea por falta de medidas higiénicas, exposición a sustancias peligrosas o condiciones insalubres.
¿Qué penas contempla el Código Penal para estos delitos?
Entre 6 meses y 3 años de prisión para la modalidad dolosa, y penas inferiores en caso de imprudencia grave.
¿Puede ser responsable una persona jurídica?
No, aunque se le pueden imponer penas accesorias si se condena a algún directivo, administrador o empleado de la compañía, tales como prohibición de actividades, clausura de locales o intervención judicial.
¿Cuándo se considera que existe peligro grave?
Cuando la falta de medidas de seguridad coloca al trabajador en riesgo real y concreto de sufrir daños relevantes en su salud o integridad.