DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD VIAL
Abogados penalistas especializados en delitos contra la seguridad vial
Los delitos contra la seguridad vial, que se encuentran regulados en los arts. 379 a 385 ter del Código Penal, se introdujeron para dar respuesta al creciente y preocupante fenómeno de los accidentes de tráfico. Los delitos que veremos a continuación protegen la seguridad vial, como bien jurídico colectivo, aunque indirectamente protegen también la vida y la integridad física de las personas. Son delitos que únicamente resultan aplicables a los casos de circulación de vehículos a motor en vías públicas.
Conducción bajo los efectos del alcohol o de las drogas
Negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia
Exceso de velocidad
Conducción temeraria
Conducción sin permiso
Delito de abandono del lugar del accidente
Delito de omisión del deber de socorro
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Conducción bajo los efectos del alcohol o de las drogas
El Código penal sanciona también la conducción de un vehículo bajo los efectos del alcohol o las drogas, a través del art. 379.2. Concretamente, este precepto sanciona la conducción de un vehículo bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas, estableciendo, además, que será condenado en todo caso aquel sujeto que conduzca con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.
Como ocurre con el delito de exceso de velocidad, la conducción bajo los efectos de las drogas, sin llegar a los umbrales establecidos en el Código Penal, puede ser sancionada por la vía administrativa.
Para apreciar la comisión de este delito, no basta con que el conductor haya consumido drogas antes de conducir, sino que se exige que el autor conduzca bajo la influencia de dichas sustancias, es decir, resulta necesario que el consumo de drogas disminuya las facultades psicofísicas utilizadas durante la conducción. No obstante, en relación con el alcohol, si se superan las tasas previstas en el art. 379.2, existe una presunción de influencia de dicha sustancia en la conducción, por lo que la constatación de que se ha superado la tasa prevista en el Código Penal resulta suficiente para condenar por este delito. Por ello, adquieren gran relevancia en este delito los resultados del test de alcoholemia. No obstante, como ocurre con los radares, los etilómetros tienen cierto margen de error, circunstancia que puede ser determinante a la hora de apreciar o no este delito.
Por otro lado, debemos tener en cuenta que no es necesario que el conductor alcance las tasas indicadas en el art. 379.2 para ser condenado por este delito, pues la conducción bajo la influencia de las drogas puede ser probada a través de otros medios de prueba, como el testimonio de aquellas personas que han presenciado el comportamiento del conductor, especialmente los Agentes de la autoridad. En este sentido, es posible fundamentar la condena por este delito en la realización de maniobras peligrosas o la causación de un accidente, cuando además el autor conduce superando las tasas de alcohol establecidas en la normativa administrativa.
¿Qué sucede si el conductor da positivo en el test de alcoholemia realizado en un control preventivo, pero sin llegar a rebasar la tasa prevista en el art. 379 del Código Penal? ¿Puede ser condenado igualmente por este delito? En estos supuestos, adquiere gran relevancia el acta de sintomatología elaborada por los Agentes de tráfico, donde se hacen constar los síntomas de afectación por el consumo de drogas que se aprecian en el conductor, que pueden ir desde la forma de hablar, hasta las dificultades para coordinar sus movimientos o el aliento a alcohol.
Negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia
El art. 383 del Código Penal sanciona al conductor que, siendo requerido por un agente de la autoridad, se niega a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas. Este delito se castiga con penas de prisión de 6 meses a 1 año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de 1 a 4 años. Nos encontramos ante un delito que protege el principio de autoridad e, indirectamente, la seguridad vial (STS núm. 794/2017 de 11 diciembre).
La primera pregunta que nos surge la siguiente: ¿cuándo pueden las autoridades realizar este tipo de pruebas a los conductores? Conforme al art. 21 del Reglamento de Circulación, los agentes pueden someter a dichas pruebas a los conductores responsables de un accidente de circulación, a los que conduzcan con síntomas evidentes de encontrarse bajo los efectos del alcohol, a los que hayan sido denunciados por alguna infracción de tráfico y, por último, a los conductores que sean requeridos para hacerse dicha prueba en el marco de un programa de control preventivo de alcoholemia.
Si encontrándose en alguna de las circunstancias anteriores, el conductor del vehículo se niega a someterse a la prueba, su comportamiento puede ser constitutivo de delito. ¿Qué requisitos exigen los Tribunales para apreciar este delito?
- En primer lugar, que exista un claro requerimiento del agente a realizar la prueba de alcoholemia o de detección de drogas.
- En segundo lugar, que la persona requerida se niegue a realizar dicha prueba.
Debemos tener en cuenta que, conforme al art. 22 del Reglamento de Circulación, los Agentes deben someter al conductor a una segunda prueba si en la primera supera las tasas de alcohol establecidas en la normativa administrativa. ¿Qué sucede si el conductor se niega a realizar esta segunda prueba? ¿Es este comportamiento constitutivo de delito? Según la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo, expuesta en la STS núm. 210/2017 de 28 marzo, esta negativa puede ser constitutiva de delito, pues de no ser así implicaría un fraude legal, al poder cuestionarse el resultado obtenido con el etilómetro por no haberse efectuado una segunda prueba de detección.
Exceso de velocidad
El art. 379.1 del Código Penal sanciona a la persona que conduce un vehículo a velocidad superior en 60 kilómetros por hora en vía urbana o en 80 kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente. Estos hechos se castigan con pena de prisión de 3 a 6 meses, con multa de 6 a 12 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días. Además, siempre se impone la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por un período de 1 a 4 años.
La conducción por encima de los límites reglamentariamente establecidos, pero sin llegar a las velocidades establecidas en este precepto, es una conducta que puede ser objeto de sanción administrativa. Nos encontramos ante un delito de mera actividad, que se consuma en el momento en que se inicia la conducción, y que no requiere la causación de un daño o accidente.
Por último, conviene tener en cuenta que, en este tipo de delito, una de las pruebas más importantes es el radar, que permite medir en tiempo real la velocidad de circulación de un vehículo. Sin embargo, los datos contenidos en este aparato no son completamente fiables y precisos, sino que tienen un margen de error, que varía en función del tipo de radar y de la velocidad a la cual circule el vehículo.
Conducción temeraria
El art. 380 del Código Penal sanciona la conducción de un vehículo con temeridad manifiesta, poniendo en concreto peligro la vida o la integridad de las personas, con pena de prisión de 6 meses a 2 años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por un período de 1 a 6 años. Para que la acción sea constitutiva de delito, debe darse una notoria y anormal desatención de las normas reguladoras del tráfico (STS núm. 363/2014).
Nos encontramos ante un delito de peligro concreto, que exige que la conducción haya generado un peligro concreto para la vida o la integridad física de las personas (STS núm. 536/2021 de 17 junio), como ocurre, por ejemplo, cuando un conductor circula a gran velocidad en dirección contraria, obligando al resto de vehículos a esquivarle, sin llegar a ocasionar ningún daño.
Por último, el propio Código Penal establece que, en todo caso, nos encontramos ante una conducción manifiestamente temeraria cuando el autor conduce superando los límites de velocidad previstos en el art. 379.1 (expuestos anteriormente) y, además, lo hace superando la tasa de alcohol indicada en el art. 379.2 (que también hemos indicados previamente).
Conducción temeraria con manifiesto desprecio por la vida de los demás
El art. 381 del Código Penal sanciona los supuestos que conocemos como de conducción suicida u homicida. Concretamente, castiga la misma conducta que el art. 380, pero exigiendo, además, que la conducción manifiestamente temeraria denote un manifiesto desprecio por la vida de los demás. Según los Tribunales, este requisito exige, por un lado, que el autor actúe con indiferencia frente al daño que podría llegarse a ocasionar a otros y, por otro lado, la realización de una conducta que resulte extremadamente peligrosa.
La pena aplicable a este delito varía en función del peligro creado:
- Cuando se pone en peligro concreto la vida o la integridad de las personas, la pena a imponer es de prisión de 2 a 5 años, multa de 12 a 24 meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un período de 6 a 10 años.
- Si la conducta no pone en concreto peligro la vida o la integridad de las personas, las penas son de prisión de 1 a 2 años, multa de 6 a 12 meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un período de 6 a 10 años.
Si los hechos descritos hasta el momento, además de ocasionar un riesgo, producen un resultado lesivo que sea constitutivo de delito (por ejemplo, si se ocasiona un accidente con varios heridos), el Juez solo apreciará la infracción castigada con pena más grave, aplicando dicha pena en su mitad superior y condenando, en todo caso, al pago de la responsabilidad civil.
Conducción sin permiso
A través del art. 384 del Código Penal, se castiga la conducción un vehículo de motor o ciclomotor sin contar con permiso o licencia para ello, con pena de prisión de 3 a 6 meses, con multa de 12 a 24 meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días. Sin embargo, los hechos solo son constitutivos de delito en los siguientes supuestos:
- Cuando el permiso o licencia ha perdido su vigencia por pérdida total de los puntos. La pérdida total de puntos se produce por la infracción de varias infracciones administrativas y requiere la obtención de un nuevo permiso para poder volver a conducir, obtención que exige, en primer lugar, el transcurso de un determinado plazo desde la declaración administrativa de la pérdida de vigencia y, además, la superación de un curso de sensibilización y reeducación social.
- Si el conductor ha sido privado cautelar o definitivamente de dicho permiso por decisión judicial, por ejemplo, por haber sido condenado por un delito contra la seguridad vial.
- Cuando el conductor no ha obtenido nunca permiso o licencia de conducción. En principio, no constituye delito la conducción con licencia caducada (sin perjuicio de la posibilidad de sancionarlos por la vía administrativa). Uno de los supuestos más problemáticos es aquel en que el conductor cuenta con un permiso extranjero que no ha sido homologado en España. Según el Tribunal Supremo, en STS núm. 507/2013, quedan excluidos de este delito los casos en que el conductor cuenta con un permiso extranjero.
Otras alteraciones de la seguridad vial
Se sanciona con pena de prisión de 6 meses a 2 años o multa de 12 a 24 meses y trabajos en beneficio de la comunidad de 10 a 40 días, a la persona que genere un grave riesgo para la circulación colocando en la vía obstáculos imprevisibles, derramando sustancias deslizantes o inflamables, modificando o anulando la señalización o no reestableciendo la seguridad de la vía cuando esté obligado a hacerlo (art. 385 del Código Penal).
Subtipo privilegiado
En los delitos de conducción a velocidad excesiva o bajo la influencia de las drogas, de negativa a someterse a las pruebas de detección de drogas o de alcoholemia, de conducción sin permiso o licencia y de alteración de la seguridad vial, el Juez puede rebajar la pena de prisión en un grado, ateniendo a la menor entidad del riesgo causado y a las demás circunstancias del delito.
Delito de abandono del lugar del accidente
El delito de abandono del lugar del accidente fue introducido en el año 2019, a través del art. 382 bis del Código Penal, precepto que sanciona al conductor de un vehículo que, voluntariamente y sin que concurra riesgo propio o de terceros, abandona el lugar de los hechos tras causar un accidente en el cual han fallecido o han resultado heridas una o varias personas. Este delito se introdujo con la finalidad de castigar supuestos que no quedaban incluidos dentro del delito de omisión del deber de socorro, que veremos a continuación, al no haber ningún sujeto desamparado o en peligro grave y manifiesto (STS núm. núm. 167/2022 de 24 febrero). Así, se impone al conductor involucrado en un accidente el deber de permanecer en el lugar de los hechos.
La pena asignada a este comportamiento varía en función del origen del accidente:
- Si el accidente se produce por imprudente del conductor, la pena es de prisión de 6 meses a 4 años y privación del derecho a conducir de 1 a 4 años.
- Si el accidente es fortuito, la pena será de 3 a 6 meses de prisión y privación del derecho a conducir de 6 meses a 2 años.
Delito de omisión del deber de socorro
El delito de omisión del deber de socorro se encuentra regulado en los arts. 195 y 196 del Código Penal, que castiga a la persona que no socorra a otra que se encuentre desamparada y en peligro manifiesto y grave, siempre y cuando el autor pudiese ayudarle sin riesgo propio ni de terceros. Si bien es un delito que puede darse en supuestos muy diversos, se aprecia mayoritariamente en casos de accidentes de tráfico.
Es un delito de omisión, que se caracteriza por castigar una conducta pasiva o de “no hacer”. Estos hechos son castigados con pena de multa de 3 a 12 meses, pena que también resulta aplicable a quien, no pudiendo prestar socorro, no pida con urgencia auxilio ajeno.
En relación con este delito, el Tribunal Supremo ha concretado que nos encontramos ante un delito de omisión del deber de socorro cuando concurren los siguientes elementos (STS núm. 761/2022 de 15 septiembre):
- Que la persona tributaria de auxilio se encuentre en una situación de peligro manifiesto y grave.
- Que se encuentre desamparada.
- Que la persona obligada conozca que se da dicha situación.
- Que tenga capacidad, sin riesgo propio o ajeno, para prestar socorro personalmente o demandar el socorro a terceros.
Al margen de la modalidad delictiva básica, el Código Penal prevé dos modalidades agravadas, para los siguientes supuestos:
- Cuando la víctima lo es por accidente ocasionado fortuitamente por la persona que omitió el auxilio, como ocurre, por ejemplo, cuando el autor atropella a la víctima y, acto seguido, huye del lugar sin auxiliarle ni pedir ayuda a terceros. En este caso, la pena es de prisión de 6 a 18 meses, y si el accidente se debiere a imprudencia, la de prisión de 6 meses a 4 años (art. 195.3 del Código Penal). Esta modalidad agravada resulte aplicable, por ejemplo, en aquellos supuestos en que, tras un accidente de tráfico provocado por el conductor de un vehículo, este último huye del lugar de los hechos sin ayudar a los heridos.
- Cuando un profesional, estando obligado a ello, deniega asistencia sanitaria o abandona los servicios sanitarios, generando así un riesgo grave para la salud de las personas. En este caso, la pena correspondiente se impone en su mitad superior y, además, va acompañada de la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio, por tiempo de 6 meses a 3 años (art. 196 del Código Penal).