DELITO DE TORTURA
El delito de tortura se encuentra regulado en los arts. 174 a 177 del Código Penal. Según lo dispuesto en el art. 174, comete tortura la autoridad o funcionario público que, abusando de su cargo, somete a otra persona a condiciones o procedimientos que atenten contra su integridad moral, siempre que este comportamiento persiga alguna de las siguientes finalidades:
- Obtener una confesión o información de la víctima.
- Castigar a la víctima por un hecho cometido o que se sospecha que haya podido cometer.
- Por cualquier razón basada en algún tipo de discriminación.
La pena aplicable en ambos casos es de prisión de 2 a 6 años si el atentado es grave, y de prisión de 1 a 3 años si no lo es. Además, el Juez impondrá siempre la pena de inhabilitación absoluta de 8 a 12 años.
Por otro lado, si la autoridad o funcionario público atenta contra la integridad moral de una persona, abusando de su cargo, pero los actos no constituyen delito de torturas, el art. el art. 175 del Código Penal permite castigar los hechos con pena de prisión de 2 a 4 años si el atentado es grave, y de prisión de 6 meses a 2 años si no lo es. En todo caso, el Juez impondrá además la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público de 2 a 4 años.
Asimismo, el art. 176 del Código Penal permite imponer las penas mencionadas previamente a la autoridad o funcionario que, faltando a los deberes de su cargo, permite que otras personas ejecuten los hechos anteriormente descritos.
Por último, si en los delitos descritos, además del atentado a la integridad moral, se produce una lesión o daño a la vida, integridad física, salud, libertad sexual o bienes de la víctima o de un tercero, los hechos se castigan separadamente con la pena que corresponda por los delitos cometidos (art. 177 del Código Penal).