DELITO DE LESIONES

Abogados Penalistas especializados en lesiones

El delito de lesiones se encuentra regulado en los arts. 147 a 156 quinquies CP. En estos artículos se regulan distintas modalidades delictivas, que veremos a continuación:

 

Tipo básico

El artículo 147 del Código Penal regula el tipo básico del delito de lesiones, que castiga al que cause a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, siempre que la lesión requiera, para su sanidad, tratamiento médico o quirúrgico, además de una primera asistencia facultativa. Se incluyen dentro de esta modalidad delictiva, entre muchas otras, las lesiones que requieren puntos de sutura, rehabilitación, inmovilización de zonas del cuerpo…

 

Esta conducta se castiga con pena de prisión de 3 meses a 3 años o multa de 6 a 12 meses.

 

Modalidades atenuadas

  1. Si la lesión causada no requiere, para su sanidad, tratamiento médico o quirúrgico, se castiga con pena de multa de 1 a 3 meses.
  2. Si la conducta consiste el golpear o maltratar de obra, sin causar lesión, la pena a imponer es multa de 1 a 2 meses.

 

En ambos casos, los hechos únicamente son perseguibles si existe denuncia del perjudicado o de su legal representante.

 

Modalidades agravadas

  1. En primer lugar, el art. 148 del Código Penal permite imponer una pena de 2 a 5 años de prisión, cuando la lesión ocasionada requiere tratamiento médico o quirúrgico, además, concurre alguna de las siguientes circunstancias:
  2. Si en la agresión se utilizan armas o medios especialmente peligrosos para la vida o la salud de la víctima.
  3. Si hay ensañamiento o alevosía.
  4. Si la víctima es menor de 14 años o persona con discapacidad.
  5. Si la víctima es o ha sido esposa o mujer ligada por una análoga relación de afectividad con el autor.
  6. Si la víctima es una persona especialmente vulnerable que convive con el autor.
  7. En segundo lugar, los hechos se castigan con mayor pena si la lesión ocasionada consiste en la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro principal, o de un sentido, la impotencia, la esterilidad, una grave deformidad, o una grave enfermedad somática o psíquica (art. 149 del Código Penal). La pena aplicable en este supuesto es la pena de prisión de 6 a 12 años.

 

Se sanciona con la misma pena al que ocasione una mutilación genital. Además, en este supuesto, si la víctima es menor o persona con discapacidad, puede imponerse la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento durante un período de 4 a 10 años.

 

  1. Por último, el art. 150 del Código Penal castiga, con pena de prisión de 3 a 6 años, el causar a otro la pérdida, inutilidad o deformidad de un órgano o miembro no principal.

 

Lesiones por imprudencia

Los preceptos expuestos anteriormente castigan la causación dolosa de lesiones, es decir, aquellos casos en que el autor actúa con conocimiento y voluntad de lesionar a la víctima. No obstante, el art. 152 del Código Penal sanciona también la causación de lesiones de forma imprudente, en dos supuestos:

 

  • En primer lugar, se sanciona la causación de lesiones por imprudencia grave, cuya pena varía en función de la gravedad de la lesión ocasionada:

  1. Si son lesiones que requiere, para su sanación, tratamiento médico o quirúrgico, pena de prisión de 3 a 6 meses o multa de 6 a 18 meses.
  2. Si se trata de lesiones consistentes en la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro principal, o de un sentido, la impotencia, la esterilidad, una grave deformidad, o una grave enfermedad somática o psíquica, pena de prisión de 1 a 3 años.
  3. Si las lesiones suponen la pérdida, inutilidad o deformidad de un órgano o miembro no principal, pena de prisión de 6 meses a 2 años.

 

En estos dos últimos casos, se puede imponer la pena superior en un grado si el hecho reviste notoria gravedad, o incluso la pena superior en dos grados, cuando el número de lesionados es muy elevado. 

Dentro del delito de lesiones por imprudencia grave, existen supuestos específicos que conllevan la imposición de penas específicas:

  1. Si el delito es cometido utilizando un vehículo a motor o ciclomotor, como ocurre en los accidentes de tráfico, el Juez debe imponer, además de la pena de prisión correspondiente, la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de 1 a 4 años. Según el Código Penal, existe imprudencia grave si las lesiones se producen por conducir bajo los efectos del alcohol u otras drogas, o superando los límites de velocidad establecidos en la normativa, en ambos casos siempre que se superen los límites previstos en el propio Código Penal.

 

  1. Si las lesiones son ocasionadas utilizando arma de fuego, se impondrá, además de la pena de prisión, la pena de privación del derecho al porte o tenencia de armas por tiempo de 1 a 4 años.
  2. Si las lesiones se cometen por imprudencia profesional, como ocurre en los supuestos de negligencia médica, el Juez impone, además de la pena de prisión, la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo por un período de 6 meses a 4 años.
  • Por otro lado, el Código Penal castiga la causación de lesiones por imprudencia menos grave, cuya pena varía también en función de la gravedad de la lesión ocasionada:

 

  1. Si son lesiones subsumibles que requieren, para su sanación, tratamiento médico o quirúrgico, pena de multa de 1 a 2 meses.
  2. Si se trata de lesiones que suponen la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro principal, o de un sentido, la impotencia, la esterilidad, una grave deformidad, o una grave enfermedad somática o psíquica, o la pérdida, inutilidad o deformidad de un órgano o miembro no principal, pena de multa de 3 a 12 meses.

 

Dentro del delito de lesiones por imprudencia menos grave, existen supuestos específicos que conllevan la imposición de penas adicionales:

  • Si el delito es cometido utilizando un vehículo a motor o ciclomotor, como ocurre en los accidentes de tráfico, el Juez debe imponer, además de la pena de prisión correspondiente, a pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de 3 a 18 meses. Se incluyen en este supuesto los casos en que los hechos se producen como consecuencia de infracciones graves de las normas de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial.
  • Si las lesiones son ocasionadas utilizando arma de fuego, se impondrá, además de la pena de prisión, a pena de privación del derecho al porte o tenencia de armas por tiempo de 3 meses a 1 año.

 

Las lesiones por imprudencia menos grave únicamente son perseguibles si existe denuncia del perjudicado o de su representante legal.

 

Participación en riña tumultuaria

El art. 154 del Código Penal castiga a las personas que se agreden entre sí de forma tumultuaria utilizando instrumentos que pongan en peligro la vida o la integridad de las personas. La pena aplicable es de prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 24 meses.

 

Para aplicar este delito, los Tribunales exigen la concurrencia de los siguientes elementos (Sentencia del Tribunal Supremo núm. 755/2022 de 14 septiembre):

  • Que haya una pluralidad de personas que riñan entre sí con agresiones físicas entre varios grupos recíprocamente enfrentados.
  • Que los agresores se acometan entre sí de modo tumultuario, sin que se pueda precisar quién fue el agresor de cada cual.
  • Que en esa riña tumultuaria haya alguien (o varios) que utilicen medios o instrumentos que pongan en peligro la vida o integridad de las personas, sin que sea necesario que los utilicen todos los intervinientes.

 

El consentimiento del lesionado

El consentimiento del lesionado resulta relevante a la hora de determinar la responsabilidad del autor en los delitos expuestos previamente, dado que puede suponer la imposición de una pena menor o, incluso, la exención de responsabilidad penal.

 

  1. Por un lado, si los delitos expuestos previamente se cometen con el consentimiento del lesionado, la pena a imponer debe rebajarse en uno o dos grados (art. 156 del Código Penal). El consentimiento debe ser válido, libre, consciente y expreso, no siendo válido el consentimiento prestado por un menor o una persona con discapacidad.
  2. Por otro lado, el consentimiento del lesionado exime de responsabilidad penal en supuestos de trasplante de órganos, esterilizaciones y cirugía transexual realizadas por facultativo. En este supuesto, el consentimiento también debe ser válido, libre, consciente y expreso. Por ello, no concurre consentimiento cuando este se haya obtenido viciadamente, o mediante precio o recompensa, o cuando el otorgante sea menor de edad o carezca de aptitud para prestarlo.
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