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DELITO DE LESIONES

Abogados penalistas especializados en delito de lesiones

En Nieto Enríquez Abogados Penalistas, despacho de abogados penalistas en Barcelona,  contamos con amplia experiencia en la defensa y acusación en casos de delito de lesiones.

El delito de lesiones, regulado en los artículos 147 a 156 quinquies del Código Penal, sanciona cualquier acción que menoscabe la integridad física o psíquica de una persona.

¿Qué es el delito de lesiones según el Código Penal?

El delito de lesiones consiste en causar a otra persona un daño que afecte su salud física o mental, siempre que dicha lesión requiera tratamiento médico o quirúrgico para su sanación. Se diferencia del delito leve de lesiones, que solo exige una primera asistencia facultativa.

El bien jurídico protegido es la integridad física y psíquica de las personas, y su regulación se encuentra principalmente en los artículos 147 y siguientes del Código Penal.

Tipos de delito de lesiones y sus penas

El Código Penal español establece distintas modalidades de delito de lesiones, diferenciadas según la gravedad del daño, la intencionalidad del autor y las circunstancias en que se produce la agresión.

Cada una de ellas conlleva penas distintas, que pueden ir desde simples multas hasta años de prisión. Comprender estas diferencias es fundamental para una adecuada defensa penal o para ejercer la acusación particular de manera efectiva.

Tipo básico del delito de lesiones (artículo 147 CP)

El tipo básico del delito de lesiones se encuentra regulado en el artículo 147 del Código Penal y sanciona a quien cause a otra persona un daño que menoscabe su salud física o mental, siempre que para su curación sea necesario tratamiento médico o quirúrgico, además de la primera asistencia facultativa.

La pena prevista para este supuesto es de prisión de 3 meses a 3 años o multa de 6 a 12 meses, dependiendo de la gravedad del hecho y las circunstancias personales del autor.

Entre los ejemplos más comunes se incluyen las fracturas, las heridas que requieren sutura, los procesos de rehabilitación, o la inmovilización temporal de una parte del cuerpo. Estas lesiones suelen generar un procedimiento penal de cierta complejidad, en el que la valoración médica es un elemento clave.

Delito leve de lesiones

El delito leve de lesiones se aplica cuando la lesión sufrida por la víctima no requiere tratamiento médico o quirúrgico, sino únicamente una primera asistencia facultativa. Este tipo de conducta, aunque de menor gravedad, sigue siendo punible y se tramita ante el Juzgado de Instrucción como un delito leve.

La pena prevista en estos casos es una multa de 1 a 3 meses, aunque comporta antecedentes penales en caso de condena (a diferencia de los antiguos procedimientos de faltas), y la persecución penal solo se inicia si existe una denuncia expresa por parte de la víctima o de su representante legal.

Este tipo de delito es frecuente en conflictos vecinales, altercados leves o discusiones con agresión mínima, donde no se generan secuelas relevantes ni tratamientos prolongados.

Delito de lesiones graves

El delito de lesiones graves, regulado en el artículo 149 del Código Penal, sanciona las conductas que ocasionan daños de mayor entidad o permanencia. Se consideran lesiones graves aquellas que provocan la pérdida o inutilidad de un órgano o miembro, una grave deformidad física, una enfermedad somática o psíquica de carácter persistente, o la pérdida de sentidos como la vista o el oído.

En estos casos, la pena aplicable oscila entre 6 y 12 años de prisión, en función del alcance de la lesión y del grado de intencionalidad del autor.

Asimismo, se incluye dentro de este tipo penal la mutilación genital, conducta especialmente castigada por su gravedad y las secuelas que genera en la víctima. Estas lesiones suelen requerir pruebas periciales médicas y una defensa penal altamente técnica, por lo que es esencial contar con abogados penalistas especializados en delitos de lesiones graves.

Circunstancias agravantes en el delito de lesiones

El artículo 148 del Código Penal establece penas de 2 a 5 años de prisión cuando concurren circunstancias como:

  • Uso de armas u objetos peligrosos.
  • Ensañamiento o alevosía.
  • Víctima menor de 14 años o persona con discapacidad.
  • Lesiones cometidas contra la pareja o expareja.
  • Víctima vulnerable conviviente con el autor.

Asesoramiento legal en casos de delito de lesiones

Si ha sido víctima o acusado de un delito de lesiones, es fundamental contar con un abogado penalista especializado. En Nieto Enríquez Abogados Penalistas, analizamos cada caso de forma individual, valorando la prueba médica, las circunstancias personales y la intencionalidad para ofrecer la mejor estrategia de defensa.

Contáctenos para una consulta confidencial y sin compromiso. Le ayudaremos a proteger sus derechos y a afrontar el procedimiento con la máxima garantía legal.

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