COACCIONES
El delito de coacciones, que protege la libertad de obrar, se encuentra regulado en el art. 172.1 del Código Penal y sanciona a la persona que, sin estar legítimamente autorizada, impida a otra con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le obligue a realizar algo que no quiere, sea justo o injusto. La pena asociada a este delito es de prisión de 6 meses a 3 años o multa de 12 a 24 meses.
Aunque la ley exige que el autor utilice la violencia, entendida como fuerza física, los Tribunales interpretan el concepto de violencia de forma mucho más amplia, incluyendo supuestos de intimidación o uso de fuerza en las cosas. En este sentido, el Tribunal Supremo ha considerado que la conducta consistente en exhibir a una persona un cuchillo para conseguir la devolución de un objeto sustraído es una conducta constitutiva de un delito de coacciones (STS núm. 632/2013).
El art. 172 del Código Penal precepto prevé dos modalidades agravadas, que conllevan la imposición de la pena en su mitad superior, cuando la coacción tiene como fin impedir el ejercicio de un derecho fundamental o el legítimo disfrute de la vivienda.
Coacciones leves
Por último, el art. 172.3 del Código Penal castiga cualquier otra coacción de carácter leve, con pena de multa de 1 a 3 meses, hecho sólo es perseguible previa denuncia de la víctima o de su legal representante. No obstante, si la víctima es ascendiente, descendiente o hermano del autor o de su cónyuge, alguna persona integrada en el núcleo de convivencia familiar, o persona que por su vulnerabilidad están sometidas a custodia o guarda en algún centro, la pena será de localización permanente de 5 a 30 días (en domicilio diferente y alejado del de la víctima), o trabajos en beneficio de la comunidad de 5 a 30 días, o multa de 1 a 4 meses. En estos casos, no se exige denuncia de la víctima para la persecución del delito.
Además, el apartado 2 del art. 172 del Código Penal castiga con mayor pena las coacciones leves perpetradas contra quien es o ha sido esposa del autor, o mujer ligada a él por una análoga relación de afectividad, o persona especialmente vulnerable que conviva con él. En este supuesto, la pena aplicable es de prisión de 6 meses a 1 año o de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de 1 año y 1 día a 3 años. Asimismo, el Juez puede imponer la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento de hasta 5 años.
La pena indicada en el párrafo anterior se impone en su mitad superior si el delito se comete en presencia de menores, en el domicilio común o en el de la víctima o incumpliendo una pena o medida cautelar o de seguridad de prohibición de aproximación o comunicación con la víctima.
Modalidades específicas
El art. 172 bis del Código Penal regula una modalidad específica de coacción, que consiste en obligar a alguien a contraer matrimonio utilizando intimidación grave o violencia, conducta que se sanciona con pena de prisión de 6 meses a 3 años y 6 meses o con pena de multa de 12 a 24 meses. Con la misma pena se castiga a quien, con el fin de cometer los hechos anteriores, utiliza violencia, intimidación grave o engaño para forzar a otro a abandonar el territorio español o a no regresar al mismo. Si la víctima es menor de edad, las penas se imponen en su mitad superior.