Delito de Coacciones
Abogados especialistas en delito de coacciones
El delito de coacciones protege la libertad de obrar y está regulado en el artículo 172.1 del Código Penal. Este delito sanciona a quien, sin estar legítimamente autorizado, impida a otra persona, mediante violencia, hacer algo que la ley no prohíbe, o la obligue a realizar algo contra su voluntad, sea justo o injusto. La pena prevista para este delito es de prisión de 6 meses a 3 años o multa de 12 a 24 meses.
Modalidades y agravantes del delito de coacciones
El Código Penal, en su artículo 172, contempla diferentes modalidades del delito de coacciones que determinan la gravedad de la conducta y las penas aplicables.
Coacciones agravadas
Se consideran coacciones agravadas aquellas en las que el autor busca impedir el ejercicio de un derecho fundamental o el legítimo disfrute de la vivienda por parte de la víctima. Por ejemplo, obligar a alguien a no entrar o permanecer en su domicilio o impedir que ejerza sus derechos constitucionales.
En estos casos, la ley establece que la pena se impondrá en su mitad superior, lo que significa un aumento considerable en la duración de la prisión o la cuantía de la multa. Este incremento refleja la especial gravedad y el impacto que tienen estas conductas sobre derechos básicos y protegidos por el ordenamiento jurídico.
Coacciones leves
Por otro lado, el artículo 172 también regula las coacciones leves, que abarcan conductas que no alcanzan el nivel de violencia o intimidación grave, pero que igualmente afectan la libertad de la víctima. Estas conductas son sancionadas con penas menores.
Sin embargo, el legislador presta especial atención cuando la víctima es una persona vulnerable o tiene una relación de especial proximidad con el autor, como familiares (ascendientes, descendientes, hermanos, cónyuges) o personas bajo su custodia o guarda (menores, personas con discapacidad, etc.).
En estos casos, la ley contempla medidas adicionales para proteger a la víctima, incluso sin necesidad de denuncia previa. Estas medidas pueden incluir:
- Localización permanente del autor en un domicilio alejado del de la víctima, durante un período que puede ir de 5 a 30 días.
- Trabajos en beneficio de la comunidad.
- Multas de mayor cuantía que en las coacciones leves ordinarias.
Además, si la coacción leve se realiza contra quien es o ha sido cónyuge o pareja de hecho, o contra una persona especialmente vulnerable que convive con el autor, las penas aumentan y pueden incluir privación del derecho a la tenencia y porte de armas, e incluso inhabilitación especial para ejercer la patria potestad o tutela.
Penas aplicables en el delito de coacciones
El delito de coacciones, regulado en el artículo 172 del Código Penal, conlleva diferentes penas según la gravedad y la modalidad del delito. Estas penas buscan sancionar la restricción ilegal de la libertad de otra persona y garantizar la protección de sus derechos fundamentales.
Penas por coacciones simples
Para la forma básica del delito, la pena prevista es de:
- Prisión de 6 meses a 3 años
- Multa de 12 a 24 meses.
La elección entre prisión o multa dependerá de la valoración judicial, teniendo en cuenta las circunstancias del caso y la gravedad de la conducta
Penas en coacciones agravadas
Cuando las coacciones tienen como fin impedir el ejercicio de un derecho fundamental o el disfrute legítimo de la vivienda, la pena se impone en su mitad superior. Esto significa que:
- La pena de prisión se impondrá desde 1 año y 3 meses hasta los 3 años.
- La multa será proporcionalmente mayor, aumentando también su cuantía.
Este aumento de pena refleja la mayor gravedad del delito y el impacto directo sobre derechos protegidos constitucionalmente.
Penas por coacciones leves
Las coacciones leves, reguladas en el artículo 172.3 del Código Penal, conllevan:
- Multa de 1 a 3 meses para las coacciones leves ordinarias, que requieren denuncia previa para ser perseguidas.
Cuando la víctima es una persona vulnerable o familiar cercana al autor, las penas pueden ser más severas y no requieren denuncia previa, pudiendo aplicarse:
- Localización permanente del acusado en domicilio diferente al de la víctima, entre 5 y 30 días,
- Trabajos en beneficio de la comunidad de 5 a 30 días,
- Multa de 1 a 4 meses. Penas adicionales en casos especiales
Penas adicionales en casos especiales
En casos donde las coacciones leves son cometidas contra cónyuge, pareja de hecho o personas vulnerables que convivan con el autor, las penas pueden incluir:
- Prisión de 6 meses a 1 año,
- Trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días,
- Privación del derecho a la tenencia y porte de armas por un período de 1 año y 1 día a 3 años,
- Inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela o guarda hasta por 5 años.
Además, si el delito se comete en presencia de menores, en el domicilio común o incumpliendo medidas cautelares, las penas se incrementan a la mitad superior.
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