ALTERACIÓN DE PATERNIDAD, ESTADO O CONDICIÓN DEL MENOR
El art. 221 del Código Penal castiga los supuestos de compraventa de niños y, más concretamente, a las personas que, a cambio de una compensación económica, entregan a otra persona un hijo, descendiente o cualquier menor, eludiendo los procedimientos legales de la guarda, acogimiento o adopción, con la finalidad de establecer una relación análoga a la de filiación. Este comportamiento lleva aparejadas penas de prisión de 1 a 5 años y de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de la patria potestad, tutela, curatela o guarda por tiempo de 4 a 10 años, penas que pueden imponerse tanto a quien entrega al niño como al intermediario y al destinatario, y ello, aunque la entrega del menor se haya efectuado en el extranjero.
Además, si los hechos se cometen a través de guarderías, colegios u otros establecimientos donde se recojan niños, los culpables serán castigados con pena de inhabilitación especial para el ejercicio de dichas actividades por tiempo de 2 a 6 años, pudiendo acordar la clausura temporal o definitiva de los establecimientos. Por su parte, el educador, facultativo (médicos, matronas, personal de enfermería o cualquier persona que realice una actividad sanitaria), autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de su profesión o cargo, realice alguna de las conductas previamente descritas, será castigado, además, con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio, de 2 a 6 años (art. 222 del Código Penal).