ALLANAMIENTO DE MORADA

El delito de allanamiento de morada, regulado en el art. 202 del Código Penal, protege el derecho a la inviolabilidad del domicilio. Este derecho se encuentra recogido en el art. 18.2 de la Constitución Española, que prohíbe la entrada en un domicilio ajeno, excepto en aquellos supuestos en que exista consentimiento del titular, resolución judicial o delito flagrante. La conducta delictiva consiste en entrar en una morada ajena o mantenerse en ella en contra de la voluntad de su morador, comportamiento que se castiga con pena de prisión de 6 meses a 2 años

 

¿Qué espacios son considerados morada?

Según el Tribunal Supremo, constituye morada cualquier recinto, generalmente cerrado y techado en el cual una persona y sus parientes próximos, habitan y desarrollan su vida íntima y familiar, incluyendo no solo las estancias destinadas a la convivencia en intimidad, sino también aquellas dependencias que constituyan el entorno de la vida privada de los moradores y que sean indispensables para el desenvolvimiento de dicha intimidad familiar (STS de 17 de noviembre del 2000). En consecuencia, quedan incluidos en el concepto de domicilio las segundas residencias, e incluso espacios como una caravana, siempre que alguien habite en ellos.

 

¿Qué requisitos deben concurrir para apreciar este delito?

Según el Tribunal Supremo, el delito de allanamiento de morada se caracteriza por los siguientes elementos (STS núm. 18/2021 de 15 enero):

  • Cualquier persona puede ser autor de este delito, siempre que no habite en la misma morada.
  • La acción delictiva consta de un elemento positivo, consistente en entrar en morada ajena o permanecer en la misma contra la voluntad de su morador, y otro negativo, consistente en que dicha conducta se realice contra la voluntad del morador (voluntad que puede ser expresa, tácita o presunta).
  • Como delito doloso, presupone una acción dirigida a vulnerar un determinado interés que constituya el objeto jurídico protegible, consistiendo la acción en estar en morada ajena tanto si es por irrupción en la misma o por permanencia en ella, siempre contra la voluntad del sujeto pasivo, sin que se exija un dolo específico de atentar contra la intimidad domiciliaria.

 

Modalidades agravadas

Por un lado, si el autor, para acceder o permanecer en la vivienda, emplea violencia o intimidación, la pena es de prisión de 1 a 4 años y multa de 6 a 12 meses (art. 202.2 del Código Penal).

 

Por otro lado, si el autor de este delito es una autoridad o funcionario público, que actúe fuera de los casos legalmente permitidos y sin mediar causa legal por delito, la pena de prisión se impone en su mitad superior y, además, debe imponerse la pena de inhabilitación absoluta de 6 a 12 años (art. 204 el Código Penal).

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